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Alimentos Envasados

La información alimentaria obligatoria debe figurar directamente en el envase o en una etiqueta sujeta al mismo. La etiqueta se define como cualquier letrero, marca comercial o de fábrica, signo, dibujo u otra descripción, escrito, impreso, estarcido, marcado, grabado o estampado en un embalaje o envase alimentario, o que acompañe al mismo.
Las etiquetas deben ser fácilmente visibles, claramente legibles y, en su caso, indelebles. La información alimentaria obligatoria no debe estar en modo alguno disimulada, tapada o separada por ninguna otra indicación o imagen, ni por ningún otro material interpuesto. Por lo tanto, las etiquetas no han de poder quitarse fácilmente de forma que se comprometa la disponibilidad o la accesibilidad de la información alimentaria obligatoria para el consumidor. Por otro lado, para garantizar que el espacio disponible en las etiquetas de los alimentos es utilizado por los operadores de empresas alimentarias de una manera equilibrada, la legislación exige que no se muestre información alimentaria voluntaria que merme el espacio disponible para la información alimentaria obligatoria.

Puede utilizarse cualquier tipo de etiquetas que se considere que cumple los criterios citados anteriormente. En el caso de las etiquetas fijadas al envase, puede realizarse una evaluación caso por caso para comprobar si se cumplen los requisitos generales sobre la disponibilidad y colocación de la información obligatoria. Debe prestarse especial atención a la facilidad para encontrar la información alimentaria que figura en este tipo de etiquetas.

Envases múltiples no destinados a colectividades

Esta operación se refiere a la fase anterior a la venta al consumidor final y los casos en que no hay venta ni suministro a colectividades. A este respecto, las indicaciones  obligatorias requeridas deben figurar en uno de los lugares siguientes:

  • en el envase múltiple, o
  • en una etiqueta fijada al mismo, o
  • en los documentos comerciales relativos a los alimentos, en caso de que se pueda  garantizar que tales documentos acompañan al alimento al que se refieren o han sido enviados antes de la entrega o en el momento de la misma; en estos casos, sin embargo, deberán figurar también las siguientes menciones en el embalaje exterior en que los alimentos envasados se presenten para su comercialización:
    • la denominación del alimento,
    • la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad,
    • las condiciones especiales de conservación y/o las condiciones de utilización,
    • el nombre o la razón social y la dirección del operador de la empresa alimentaria.

Por tanto, no es necesario que esté etiquetado cada artículo envasado individualmente. No obstante, si el mayorista o minorista decide vender al consumidor final los artículos envasados individualmente, debe asegurarse de que figuran en cada uno de ellos las menciones obligatorias requeridas de conformidad con los artículos 9 y 10 del Reglamento IAC, sobre la base de la información que figure en el envase o en una etiqueta fijada a este o en los documentos comerciales de acompañamiento.

Envases múltiples destinados a colectividades

En el caso de un envase múltiple que se vaya a vender a una colectividad y consista en artículos envasados individualmente, las menciones obligatorias deben figurar directamente en el envase múltiple o en una etiqueta fijada al mismo. No obstante, si los artículos envasados individualmente (dentro del envase múltiple) son unidades de venta destinadas al consumidor final, la información obligatoria debe figurar también en cada artículo individual.
Si la superficie mayor de estos artículos individuales es inferior a 10 cm2, la información obligatoria que debe figurar en el envase o en la etiqueta queda limitada a lo siguiente:

  • la denominación del alimento,
  • todo ingrediente o coadyuvante tecnológico que figure en el anexo II o derive de una sustancia o producto que figure en dicho anexo que cause alergias o intolerancias y se utilice en la fabricación o la elaboración de un alimento y siga estando presente en el producto acabado, aunque sea en una forma modificada,
  • la cantidad neta del alimento,
  • la fecha de duración mínima o la fecha de caducidad.

La lista de ingredientes debe facilitarse mediante otros medios o ponerse a disposición de los consumidores que la soliciten.
Habida cuenta de las distintas formas de entregar los alimentos a los consumidores finales en establecimientos de colectividades, cabe señalar que las tarrinas monodosis (por ejemplo, mermeladas, miel, mostaza) que se presentan como parte de una comida a los beneficiarios de servicios a colectividades no deben considerarse como unidades de venta. Por lo tanto, sería suficiente que, en tales casos, la información alimentaria figurara en el envase múltiple.
En cualquier caso, la información obligatoria sobre los alérgenos debe estar a disposición del consumidor final.

 

jjandres

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